Inmobiliarias en Almeria

Ministerio de Vivienda .:. Sociedad Pública de Alquiler

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REQUISITOS PARA LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

1. Podrán ser beneficiarios o beneficiarias de la subvención aquellas personas propietarias de viviendas libres desocupadas

cuya superficie útil no exceda de 120 metros cuadrados y las ofrezcan, por un período mínimo de cinco años, en

arrendamiento a través de las Agencias de Fomento del Alquiler.

2. La renta máxima anual inicial a percibir por la persona titular de la vivienda libre será del 5,5 por 100 del precio resultante

de multiplicar la superficie útil de la vivienda, que a estos efectos no podrá exceder de 90 metros cuadrados, por el precio

básico nacional y por los siguientes coeficientes:

a) Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial Primero: 1,70.

b) Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial Primero: 1,50.

c) Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial Primero de precio máximo superior del grupo C: El precio máximo

establecido en la letra a), incrementado en un 15 por ciento.

3. En el contrato de arrendamiento habrá de intermediar una Agencia de Fomento del Alquiler.

 

CUANTIA Y CONDICIONES DE LA SUBVENCION

Podrá obtener un seguro de crédito y caución que pagara hermoviviendas o renunciar al seguro siempre que su inquilino tenga derecho a la ayuda de la junta de Andalucía.

 

SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO

1. Las solicitudes de las subvenciones, conforme al modelo 1 del Anexo IV, se presentarán en la Agencia de Fomento del

Alquiler que intermedie en el contrato e irán dirigidas a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras

Públicas y Transportes correspondiente a la provincia donde se ubique la vivienda.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de quien solicita y, en su caso, la representación que ostente, en original

y fotocopia para su cotejo o, en su caso, bastanteo.

b) Justificación del título de propiedad de la vivienda, mediante la presentación de la Escritura Pública o de Nota Simple

Registral.

c) El contrato de arrendamiento, en el que deberá constar la superficie útil de la vivienda y, en su caso, del garaje y

trastero. Dicho contrato ha debido ser intermediado por una Agencia de Fomento del Alquiler, quien deberá acreditar el

cumplimento de las condiciones de la vivienda.

d) Documentación acreditativa de haber contratado el seguro de crédito y caución contra posibles impagos y desperfectos

o certificación expresa de la renuncia a la formalización de dichos aseguramientos.

e) Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, código bancario, número de

cuenta a nombre del titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso del importe de la

misma.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en las letras e), f) y g) del artículo 11.

    -Declaración responsable de otras ayudas (Modelo 5).

    -Declaración expresa responsable relativa a resoluciones administrativas o judiciales en firme de reintegro (Modelo 6)

    -Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de dos meses contados a partir desde la fecha de la firma del

contrato de arrendamiento.

 
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